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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.133 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213808
- Clave de tesis
- IV.3o.133 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 265
NIVELACION DE SALARIOS. PRUEBA IDONEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 265
Si la parte actora reclama nivelación de salarios y para acreditar la igualdad de labores, ofrece la prueba documental, de la cual no se desprende ningún estudio relativo a las labores desarrolladas por la reclamante y de las desempeñadas por algún trabajador que sirva de comparación, o bien de quien realice funciones correspondientes a la categoría que adujo la actora desempeñaba, mucho menos el análisis de la confrontación respectiva, para concluir que pueden considerarse iguales, es evidente que dicha probanza no es apta para demostrar los hechos constitutivos de la acción, sino que la prueba pericial es la idónea para acreditar la acción de pago de diferencias de salario por desempeño de labores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.