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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 416/2009, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 69/2010 de rubro: "EMPLAZAMIENTO DE PERSONA FÍSICA. PARA ESTABLECER EL LUGAR EN QUE DEBE REALIZARSE ES INNECESARIO SEGUIR EL ORDEN EXCLUYENTE PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS QUE REGULAN EL DOMICILIO COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD, EN CASO DE NO HABERSE DESIGNADO UNO CONVENCIONAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, JALISCO, DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 141.
XX.329 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213809
- Clave de tesis
- XX.329 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 266
NOTIFICACION EFECTUADA EN EL LUGAR DE TRABAJO CON PERSONA DISTINTA DEL DEMANDADO. ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE LEGALIDAD EN PERJUICIO DE ESTE SI NO SE DILIGENCIO INFRUCTUOSAMENTE ANTES EN EL LUGAR DONDE HABITA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 266
Del análisis de los artículos 113, 114, 115, 116, 117 y 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se advierte que el emplazamiento puede diligenciarse en tres lugares diferentes: el domicilio en el que habita el demandado; donde trabaja y donde se halle. La elección de cada uno de ellos no se deja al arbitrio de la autoridad judicial sino que se sujeta a un orden determinado, rodeándose en cada caso de formalidades que aseguren la eficacia del acto. Del citado artículo 116, se infiere que la búsqueda del demandado para emplazarlo debe hacerse en primer lugar en el domicilio donde vive; si después de cerciorado el notificador de que el demandado vive en la casa, la persona con quien se entienda la diligencia se niega a recibir la notificación, el emplazamiento se hará en el lugar en el que habitualmente trabaja el demandado como ordena el citado artículo 117; sólo cuando en la casa habitación no puede hacerse la notificación y no se conoce, además, el lugar donde el interesado trabaja (asiento de sus negocios) el emplazamiento se hará donde el demandado se encuentre, pero en este supuesto de conformidad con el artículo 118 del mismo ordenamiento legal, el acto debe rodearse de las formalidades específicas que señala. Por tanto, la notificación efectuada en el lugar de trabajo con persona distinta del demandado, sin antes diligenciarla infructuosamente en el lugar donde habita, es violatorio de la garantía de legalidad en perjuicio del demandado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 627/93. Filemón Roberto Cruz de León. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 416/2009, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 69/2010 de rubro: "EMPLAZAMIENTO DE PERSONA FÍSICA. PARA ESTABLECER EL LUGAR EN QUE DEBE REALIZARSE ES INNECESARIO SEGUIR EL ORDEN EXCLUYENTE PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS QUE REGULAN EL DOMICILIO COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD, EN CASO DE NO HABERSE DESIGNADO UNO CONVENCIONAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, JALISCO, DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 141.