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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.101 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213810
- Clave de tesis
- XI.2o.101 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 267
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 267
El ofendido sólo puede promover, restrictivamente, juicio de amparo contra la resolución que se dicte en relación con la reparación del daño y reclamar, por tanto, única y concretamente, puntos referentes a esa reparación, esto es, su inconformidad por la absolución de dicha reparación cuando existe condena del inculpado, o su inconformidad respecto de la cuantía del daño, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/93. Alejandro Gaona Torres. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.