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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.126 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213815
- Clave de tesis
- IV.3o.126 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 269
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, SIN QUE SE PRECISEN LAS CONDICIONES DE LABORES, NO IMPLICA MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 269
La propuesta de continuar la relación de trabajo sin precisar el patrón las condiciones en base a las cuales laboraría el trabajador al ser reinstalado, no debe calificarse por ese sólo hecho de mala fe, porque aquélla no debe interpretarse de modo abstracto o aislado de su contexto sino en conexión con otros capítulos de la contestación a la demanda, toda vez que se trata de una propuesta del patrón para restablecer la relación laboral interrumpida de hecho por el evento generador del conflicto, que si bien no es una excepción, pues su objeto directo e inmediato no es destruir la acción intentada, comúnmente va asociada a la negativa del despido y en ocasiones a la controversia de los hechos en que se apoya la reclamación, debiendo agregarse que el ofrecimiento de trabajo no se califica atento a formas rígidas o abstractas, sino de acuerdo con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y todas las circunstancias que permiten concluir de manera prudente y racional, si la oferta revela la intención del empleador de que continúe el vínculo laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 681/92. Francisco Javier Fuentes. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Precedentes:
Amparo directo 460/92. Martín Velázquez Flores. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 195/92. Gilberto Olvera Sánchez. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.