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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T247 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213817
Clave de tesis
I.7o.T247 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 270

OMISION DE ACORDAR UNA PROMOCION. NO ES RECLAMABLE EN REVISION LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 270

Precedentes

Amparo en revisión 587/93. Leobardo Nepomuseno Martínez. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Registro digital (IUS): 213817