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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.30 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213818
- Clave de tesis
- XXI.1o.30 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 270
ORDEN DE APREHENSION, CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 270
En atención a que la orden de aprehensión no es un acto violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado la responsable para emitirla, cuando ésta no envía con su informe copia certificada de dicha resolución, corresponde al quejoso, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo exhibirla, así como de las demás constancias en que aquélla se hubiese apoyado; por lo que si no lo hizo, sino que únicamente se aportó copia simple de la orden de captura, misma que carece de valor probatorio por no estar certificada por funcionario facultado legalmente para hacer su cotejo y autorizar su autenticidad, es claro que el juez de Distrito no está en condiciones de resolver sobre su legalidad y la sentencia que pronuncie negando el amparo, está apegada a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/93. Feliciano Patricio Galeana y coagraviados. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.