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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. 2o.12 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213819
Clave de tesis
XIII. 2o.12 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 271

ORDEN DE APREHENSION. SE DEBE TENER COMO RECLAMADA LA QUE EXPRESAMENTE SEÑALA EL QUEJOSO, AUN CUANDO EN AUTOS APAREZCA QUE EXISTEN OTRAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 271

Precedentes

Amparo en revisión 351/93. Artemia Jiménez Méndez. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Flor de María Mariscal de Geier.
Registro digital (IUS): 213819