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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.67 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213821
- Clave de tesis
- I.1o.C.67 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 273
PAGARE. SI CARECE DE FECHA DE SUSCRIPCION NO TIENE ESE CARACTER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 273
La fecha de suscripción es un elemento esencial del pagaré de acuerdo con el artículo 170, fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no admite enmienda, como sucede verbigracia, cuando se omite la fecha de vencimiento, en cuyo caso se entiende pagadero a la vista, conforme al artículo 171 de la propia Ley. Luego, si los datos señalados en el citado artículo 170, fracción V, resultan ser elementos esenciales para la existencia del pagaré, es evidente que la falta de uno de ellos impide que el documento pueda ser considerado el título ejecutivo que contempla el artículo 1391 del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4645/91. Juan Antonio Serrano Alvarez. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.