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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.100 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213823
- Clave de tesis
- XI.2o.100 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 274
PENA INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO ENTRE EL AGENTE DEL DELITO Y LA VICTIMA EXISTE UN VINCULO SOCIAL O FAMILIAR QUE DEPOSITA EN EL PRIMERO CONFIANZA Y LO CONSTRIÑE A OBSERVAR RESPETO EN FAVOR DE LA ULTIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 274
Reviste especial trascendencia el hecho de que el activo del delito sea padrino de la ofendida, ya que ese lazo social por establecerse entre el medio familiar, exige al agente del ilícito una conducta que responda a la confianza que el mismo le deposita; pero si a pesar de ello agredió sexualmente a la víctima, es correcto catalogarlo como un sujeto de peligrosidad media.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/93. Ramón Corona Alatorre. 24 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Frank Aviña Rodríguez.