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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.135 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213824
- Clave de tesis
- IV.3o.135 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 274
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. CUANDO ADUCE UNA IMPOSIBILIDAD PARA EMITIR SU DICTAMEN. LA JUNTA TIENE OBLIGACION DE NOMBRAR NUEVO PERITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 274
Considerando que la prueba pericial en materia de trabajo, se integra ya sea únicamente por los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, cuando coinciden sus opiniones sobre la cuestión en la que versan, o con el del tercero en discordia cuando existe discrepancia entre aquéllos, si bien la Junta cumplió con esa última hipótesis, no puede considerarse totalmente desahogada cuando el tercero en discordia no emitió ninguna opinión de carácter científico o técnico sino que aduce una imposibilidad para emitirla, por lo que en esas condiciones la Junta está obligada a perfeccionar la prueba, nombrando un nuevo perito para que emita el dictamen correspondiente, y así tener por cumplidas las normas procesales relativas al desahogo de pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 538/92. Maricruz Hernández Martínez. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.