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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.140 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213826
- Clave de tesis
- IV.3o.140 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 275
PERITOS MEDICOS. ES INNECESARIO QUE ACOMPAÑEN DOCUMENTOS A SUS DICTAMENES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 275
Resulta intrascendente el hecho de que los peritos médicos no acompañen a sus veredictos algún documento donde se describan las enfermedades que padecen los trabajadores, ni las instrumentales relativas a los estudios que se les practiquen, pues son ellos quienes pueden determinar con base en sus conocimientos especializados, la invalidez o no de una persona; además de que la ley de la materia no exige en ninguno de sus preceptos y mucho menos en los reguladores de este medio de prueba, comprendidos del 821 al 826, que los dictámenes deban ser acompañados de estas constancias a fin de que hagan prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 638/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/35, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 694, de rubro: "PERITOS MÉDICOS. ES INNECESARIO QUE ACOMPAÑEN DOCUMENTOS A SUS DICTÁMENES."
Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2000 en que participó el presente criterio.