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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.69 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213827
- Clave de tesis
- I.1o.C.69 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 275
PERMUTA. CUANDO SE SOLICITA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ES NECESARIO DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DEL BIEN QUE ES MATERIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 275
La acción de otorgamiento y firma de contrato de permuta que se basa en el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no se refiere expresamente a que se debe acreditar la propiedad de los bienes a permutar, pero ésta constituye un elemento de existencia del acto jurídico del que se pide su formalización, pues no resultaría lógico ni jurídico que se obligue a firmar un contrato de permuta que no puede nacer a la vida jurídica si no se demuestran los elementos que son necesarios para su existencia, como sería uno de ellos la propiedad a favor de los permutantes de cada uno de los bienes inmuebles objeto de esa relación contractual, por lo que si no se prueba la propiedad de los bienes respectivos, es improcedente la acción de cumplimiento que se intenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4201/91. Daniel Rodríguez León. 23 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: José Antonio Sánchez Castillo.