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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2005-SS en que participó el presente criterio.

X.1o.121 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213828
Clave de tesis
X.1o.121 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 276

PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. FORMA DE ACREDITARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 276

Precedentes

Amparo directo 295/92. Sección Sindical 30 Tuxtla, del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. 16 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández. Precedente: Amparo en revisión 137/83. Hugo Berrón González. 21 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez. Séptima Epoca, Vol. 175-180, Sexta Parte, pág. 147. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2005-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213828