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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.125 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213829
- Clave de tesis
- IV.3o.125 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 276
PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE. NO ES UN REQUISITO PARA LA VALIDEZ DEL ENDOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 276
El endosatario no necesita acreditar la personalidad del endosante para cumplir con los requisitos que exige el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que ello no está contemplado en esa Ley como requisito para la validez del endoso. Por el contrario, el artículo 39 de la referida legislación sólo faculta al deudor para que verifique la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor y la continuidad del endoso, pero le niega la facultad de exigir la comprobación de la autenticidad de éstos, lo cual es acorde con lo que dispone el artículo 12 de la propia Ley, al señalar que una firma imaginaria o falsa puesta en un título de crédito no le resta validez a ésta, y tales preceptos tienen como objetivo facilitar la circulación de los títulos de crédito y el de mayor movilidad al derecho literal que consigna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/92. Baltazar Garza Salas. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Precedente:
Amparo directo 481/92. Carlos Vázquez Villarreal. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.