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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.125 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213829
Clave de tesis
IV.3o.125 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 276

PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE. NO ES UN REQUISITO PARA LA VALIDEZ DEL ENDOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 276

Precedentes

Amparo directo 725/92. Baltazar Garza Salas. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Precedente: Amparo directo 481/92. Carlos Vázquez Villarreal. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Registro digital (IUS): 213829