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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.13 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213831
- Clave de tesis
- XXI.1o.13 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 277
PERSONALIDAD EN JUICIOS MERCANTILES. SU EXAMEN EN SEGUNDA INSTANCIA NO PROCEDE EN FORMA OFICIOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 277
El examen de la personalidad en segunda instancia, tratándose de juicios mercantiles, la Sala responsable no puede en modo alguno analizarla en forma oficiosa, ya que el sistema de apelación en los juicios mercantiles, es cerrado o estricto, de acuerdo al artículo 1342 del Código de Comercio y no libre o mixto, y por tanto, deben resolverse únicamente las cuestiones precisas sometidas a decisión, limitados a los agravios que se expresen en tal sentido; de tal manera, si la autoridad responsable estudió la personalidad de la parte actora en el juicio natural, hoy quejosa, que no fue motivo de agravio en la apelación contra la sentencia definitiva, la cual precisamente fue quien la impugnó, aquélla no podía legalmente ocuparse de una excepción que no fue oportunamente propuesta por el demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/93. Banpeco, S.N.C. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira.