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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 23/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído del 31 de enero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 15 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 39/2024, y por ejecutoria del 5 de marzo de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, al considerar que "aun cuando todos los tribunales colegiados se pronunciaron sobre el mismo tema: a saber, la personalidad de quien compareció
XXI.2o.30 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213832
Clave de tesis
XXI.2o.30 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 278
PERSONAS MORALES. EMPLAZAMIENTO A.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 278
Una persona moral es una entidad ficticia, cuya personalidad jurídica se manifiesta y ejerce por conducto de representantes; pues dada su naturaleza necesitan de personas físicas, gerentes o administradores, que las representen, que obren en nombre de ellas, dado que las ficciones no obran ni pueden obrar por sí. Luego entonces, para llamar a juicio a estas entidades, como formalidad del emplazamiento es necesario realizarlo por conducto de sus representantes legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/93. Compañía Taxco El Viejo, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal Ramiro Pérez Pérez. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 23/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído del 31 de enero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 15 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 39/2024, y por ejecutoria del 5 de marzo de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, al considerar que "aun cuando todos los tribunales colegiados se pronunciaron sobre el mismo tema: a saber, la personalidad de quien compareció en representación de una persona moral, lo cierto es que abordaron aspectos distintos, además de que el criterio que cada órgano sostuvo se determinó por circunstancias fácticas ajenas al resto de los asuntos y a partir de legislaciones diferentes."