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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.111 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213834
- Clave de tesis
- X.1o.111 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 278
PETROLEROS. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES LABORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 278
Si de la tarjeta de trabajo del actor, se aprecia que fue contratado transitoriamente por última vez por Petróleos Mexicanos del veintiuno de abril al trece de julio de mil novecientos ochenta y seis, y su prórroga estaba condicionada a su resultado médico, en el cual el veinticuatro de julio de ese mismo año, se le declaró no apto para laborar, dado que se le detectó que padecía de tuberculosis pulmonar por lesiones productivas paraniliares bilaterales e infiltrantes de predominio en el pulmón izquierdo, es de considerarse que si en la fecha del estudio médico el actor no tenía contrato vigente con la demandada, no puede estimarse como suspensión para los efectos de la relación de trabajo, que prevé la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 785/92. Higinio Alberto Castellanos. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Rubén Alberto Rodríguez Mosqueda.