Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213836
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.123 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213836
- Clave de tesis
- IV.3o.123 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 279
PODERES NOTARIALES. REQUISITOS DE VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 279
La representación legal queda comprobada con el documento notarial que se exhibe, en el que debe constar la existencia legal de la sociedad por quien se gestiona, así como la circunstancia de que quien otorga el poder se encuentre facultado por el órgano de la sociedad que tiene competencia para ello, por lo que, si el testimonio notarial carece de estos requisitos debe declararse nulo y por tanto, carece de valor probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/92. Distribuidora Conasupo del Norte, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.