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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2000-PS en que participó el presente criterio.
I.1o.C.66 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213837
- Clave de tesis
- I.1o.C.66 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 279
POSESION DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. SE PRUEBA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA JUSTIFICAR LA EXISTENCIA DE UN DERECHO PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 279
El contrato de arrendamiento celebrado por el tercero extraño a juicio resulta suficiente para acreditar que se encuentra en posesión de la localidad materia de la controversia y su derecho a ser oído y vencido en juicio, siempre que pretenda hacer valer un derecho personal y no real que lo faculte a ocupar el inmueble controvertido, pues de momento ese contrato acredita su interés jurídico mientras no exista sentencia ejecutoria pronunciada por autoridad competente que determine la invalidez del referido contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 719/92. María Inés Flores Rivera. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Régulo Pola Jesús.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2000-PS en que participó el presente criterio.