Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213837
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2000-PS en que participó el presente criterio.

I.1o.C.66 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213837
Clave de tesis
I.1o.C.66 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 279

POSESION DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. SE PRUEBA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA JUSTIFICAR LA EXISTENCIA DE UN DERECHO PERSONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 279

Precedentes

Amparo en revisión 719/92. María Inés Flores Rivera. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Régulo Pola Jesús. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2000-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213837