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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.29 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213839
- Clave de tesis
- XV.1o.29 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 280
PREFERENCIA DE CREDITOS LABORALES, NO LA CONFIERE EL HABER TRABADO EMBARGO PRECAUTORIO EN LOS BIENES DE LA DEMANDADA SINO EL LAUDO QUE RECONOZCA PRIMERO EL CREDITO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 280
No basta que los trabajadores aleguen preferencia de su crédito apoyándose en que el embargo precautorio practicado por ellos en el juicio laboral en bienes de la demandada, haya sido de fecha anterior al practicado por otros trabajadores en diverso juicio laboral respecto de los mismos bienes, ya que dicho embargo precautorio debe considerarse como una mera expectativa de derecho y como medida cautelar que sólo será definitivo si el laudo favoreciere a los intereses de la parte que lo promovió, de tal suerte que si el segundo de los créditos cobra vigencia definitiva al dictarse laudo favorable a los trabajadores promoventes, el crédito correspondiente a los trabajadores embargantes en primer término no será preferente en relación al crédito del segundo grupo de trabajadores, si estos obtuvieron primero laudo a su favor, por lo que tal crédito debe pagarse en el orden sucesivo que prevé el artículo 966, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/93. Raúl Estrada Coronado y otros. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 57/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 78/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 477, con el rubro: "CRÉDITOS LABORALES. TIENE PREFERENCIA EL EMBARGO PRECAUTORIO TRABADO EN PRIMER LUGAR, AL MARGEN DEL LAUDO QUE RECONOZCA PRIMERO OTRO CRÉDITO LABORAL."