Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213842
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T.118 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213842
- Clave de tesis
- VII.A.T.118 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 281
PRESCRIPCION. INICIO DEL TERMINO DE. ACCIONES DERIVADAS DE LA APLICACION DE CONVENIOS LEGALES O EXTRACONTRACTUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 281
Tratándose de convenios legales o extracontractuales, el término para la prescripción de la acción derivada de su aplicación se inicia a partir de la fecha en que son ratificados y aprobados ante la Junta correspondiente, que es cuando surten plenos efectos legales en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo y no desde la fecha de su celebración.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/93. Comisión Federal de Electricidad. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.