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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.124 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213843
Clave de tesis
X.1o.124 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 282

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIRLA EN LOS TERMINOS DEL SEGUNDO PARRAFO, DE LA FRACCION III, DEL ARTICULO 162.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 282

Precedentes

Amparo directo 1099/91. Petroflota, S.A. de C.V. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Precedente: Amparo directo 283/75. Pablo Marín Puig. 9 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira. Séptima Epoca, Vol. 88, Sexta Parte, pág. 69.
Registro digital (IUS): 213843