Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213844
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.32 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213844
- Clave de tesis
- I.9o.T.32 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 283
PRIMA VACACIONAL A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO PROCEDE SU PAGO CUANDO NO SE DISFRUTAN LAS VACACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 283
Conforme al artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo, por lo que deberán disfrutar de ellas. Ahora bien, tomando en cuenta que la prima vacacional es una prestación accesoria de la principal, que son las vacaciones, es indudable que si no se hace uso de éstas, tampoco se tendrá derecho a la correspondiente prima. Al respecto, el artículo 40 en su tercer párrafo, del mismo ordenamiento legal, dispone que tendrán derecho a la prima vacacional quienes en términos del artículo 30 disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones; de tal suerte, que si éstas no se utilizan, tampoco se genera el derecho a la prima vacacional.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8199/93. José Manuel Mora Rocha. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 94/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 82/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 236, con el rubro: "PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AUN CUANDO NO HAGAN USO DEL PERIODO VACACIONAL, SI ESTO OCURRE POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN."