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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.32 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213844
Clave de tesis
I.9o.T.32 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 283

PRIMA VACACIONAL A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO PROCEDE SU PAGO CUANDO NO SE DISFRUTAN LAS VACACIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 283

Precedentes

Amparo directo 8199/93. José Manuel Mora Rocha. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 94/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 82/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 236, con el rubro: "PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AUN CUANDO NO HAGAN USO DEL PERIODO VACACIONAL, SI ESTO OCURRE POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN."
Registro digital (IUS): 213844