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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.712 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213845
- Clave de tesis
- I.5o.T.712 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 283
PROCEDIMIENTO LABORAL, ES DURANTE EL Y NO EN LA DEMANDA CONSTITUCIONAL, DONDE CORRESPONDE HACER LAS DEFENSAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 283
Las defensas deben esgrimirse durante el procedimiento para que las juntas se encuentren en aptitud de estudiarlas conforme al principio de congruencia, por lo que las que se formulan en la demanda de garantías, son inatendibles, al no haber formado parte de la litis ante la autoridad natural.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3325/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.