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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.63 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213846
- Clave de tesis
- I.1o.C.63 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 283
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. INCOMPETENCIA DE LA. PARA CONOCER DE UNA QUEJA ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE NO UBICADO EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 283
Conforme al artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, están obligados al cumplimiento de esa Ley, entre otros, los arrendadores y arrendatarios de bienes destinados para la habitación en el Distrito Federal, precisándose que tratándose de arrendamiento para habitación, la ley es de aplicación local en el Distrito Federal. En estas circunstancias, la Procuraduría Federal del Consumidor, no tiene competencia legal para conocer de una queja administrativa relacionada con el arrendamiento de un inmueble que se encuentra ubicado fuera del Distrito Federal, porque la ley es clara en ese sentido y esta disposición no es renunciable por el sometimiento de las partes, pactado en el contrato base de la acción, a la jurisdicción de los tribunales de esta ciudad de México, Distrito Federal, porque no se trata de un tribunal sino de una autoridad de naturaleza administrativa y, porque se ampliaría en contravención al precepto citado, la competencia que tiene expresamente determinada la Procuraduría Federal del Consumidor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5413/91. Matilde Araceli de la Mora. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: José Antonio Sánchez Castillo.