Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213847
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.16 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213847
Clave de tesis
XXI.1o.16 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 284

PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. VALORACION DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 284

Precedentes

Amparo en revisión 259/93. Francisco Salomón Mendiola. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 234/93. Mario Nava Guevara. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 50, Febrero de 1992, pág. 63.
Registro digital (IUS): 213847