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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.153 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213848
- Clave de tesis
- IV.3o.153 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 284
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONAL QUE YA NO LABORA CON LA DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 284
Si el absolvente de la prueba confesional por ya no estar en relación laboral con la demandada, se le cita en términos del artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que absolviera las posiciones, y en el caso concreto no comparece, no por ese hecho la Junta debe declararlo confeso, ya que en términos del numeral en cita dicha incomparecencia es insuficiente para tenerlo por confeso, pues la autoridad del trabajo está obligada a hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública. Y al no efectuarlo de esta manera es obvia una violación procesal y en consecuencia la transgresión a las garantías constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/93. "Confecciones y Maquilas", S.A. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.