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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 186/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 31/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA CONFESIONAL O TESTIMONIAL. CORRESPONDE AL INTERESADO EN SU DESAHOGO, PRESENTAR AL MÉDICO PARA RATIFICAR EL CERTIFICADO QUE EXPIDIÓ Y QUE JUSTIFICA LA INASISTENCIA DEL ABSOLVENTE O TESTIGO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 997.
IV.3o.143 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213850
- Clave de tesis
- IV.3o.143 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 285
PRUEBA CONFESIONAL O TESTIMONIAL. SITUACIONES PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 285
El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo prevé situaciones para el caso del desahogo de la prueba confesional o testimonial, indicando claramente que cuando la persona a examinar no puede concurrir a la Junta por enfermedad, previa comprobación de este hecho a través de dictamen médico u otra constancia fehaciente, el médico deberá comparecer a ratificar el documento, pero en ningún apartado señala que alguna de las partes tenga que presentarlo y que su incumplimiento traiga aparejada una sanción y mucho menos la declaratoria de confeso para el apercibido al no presentar al médico, por lo que si la Junta efectúa lo anterior, viola las leyes del procedimiento al aplicar una sanción no contemplada en la hipótesis prevista en el numeral citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 730/92. Jesús Antonio Salinas. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 186/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 31/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA CONFESIONAL O TESTIMONIAL. CORRESPONDE AL INTERESADO EN SU DESAHOGO, PRESENTAR AL MÉDICO PARA RATIFICAR EL CERTIFICADO QUE EXPIDIÓ Y QUE JUSTIFICA LA INASISTENCIA DEL ABSOLVENTE O TESTIGO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 997.