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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 91/2001-SS resuelta por la Segunda Sala el 30 de noviembre de 2001, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 77/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 97, registro digital: 187934, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE PREPARARSE Y DESAHOGARSE POR EXHORTO, CUANDO EL ABSOLVENTE PARA HECHOS PROPIOS RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYA SEÑALADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EL DOMICILIO DE ÉSTA."
IV.3o.130 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213851
- Clave de tesis
- IV.3o.130 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 285
PRUEBA CONFESIONAL. DESAHOGADA POR EXHORTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 285
El artículo 791 de la Ley Federal del Trabajo, establece: "Si la persona que deba absolver posiciones tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentra la Junta, ésta librará exhorto, acompañando, en sobre cerrado y sellado, el pliego de posiciones previamente calificadas, del que deberá sacarse una copia que se guardará en el secreto de la Junta. La Junta exhortada recibirá la confesional en los términos en que se lo solicite la Junta exhortante". Por ello, si el demandado demostró mediante documentales, que su domicilio lo tenía en diferente entidad federativa a la en que residía la Junta, lo correcto era que esta última ordenara la absolución de la prueba confesional, a través del exhorto que se librara a la autoridad del trabajo con jurisdicción en dicha entidad, en términos del numeral citado, por lo que al no haberse procedido en esa forma, es claro que se causó perjuicio al demandado, al declararse fíctamente confeso en las posiciones que se calificaron de legales, trascendiendo esta confesión al resultado del juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/92. Instalaciones Electromecánicas del Centro y otro. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 91/2001-SS resuelta por la Segunda Sala el 30 de noviembre de 2001, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 77/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 97, registro digital: 187934, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE PREPARARSE Y DESAHOGARSE POR EXHORTO, CUANDO EL ABSOLVENTE PARA HECHOS PROPIOS RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYA SEÑALADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EL DOMICILIO DE ÉSTA."