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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.138 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213852
- Clave de tesis
- IV.3o.138 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 286
PRUEBA CONFESIONAL. SOCIOS DE LA NEGOCIACION DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 286
La circunstancia de que las personas que se pretendan citar a absolver posiciones, son solamente socios de la negociación demandada, no los obliga legalmente al conocimiento de hechos que dan origen al conflicto laboral, por lo que la determinación de la Junta laboral de no llamarlos a juicio se considera ajustada a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 653/92. José González Limón. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.