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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.93 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213853
- Clave de tesis
- XX.93 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 286
PRUEBA DE INSPECCION DESAHOGADA INDEBIDAMENTE. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EFECTO DE DESAHOGARSE EN LOS TERMINOS EN QUE FUE ACORDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 286
Si la Junta del conocimiento acordó y ordenó que se practicara la prueba de inspección ocular en las nóminas o recibos de pago que lleve la demandada en el lugar donde se ubica la fuente de trabajo por un periodo determinado para probar si al actor se le cubrieron sueldos y gratificación, y, el actuario no se ciñe a lo ordenado por la responsable; es incuestionable que dicho funcionario no dio cumplimiento a su cometido, al no sujetarse a los lineamientos que le fueron indicados, y deja en estado de indefensión a su oferente al no poder acreditar lo que pretendía, y por tanto, debe concederse el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la responsable desahogue la probanza de mérito en los términos en que le fue ordenada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/93. Gerardo Gómez Gómez y otros. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.