Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213854
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.95 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213854
- Clave de tesis
- XX.95 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 287
PRUEBA DOCUMENTAL. LA JUNTA ESTA OBLIGADA A PROVEER SOBRE EL OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 287
El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, señala que son admisibles todos los medios de prueba, entre los que se encuentran las documentales; por tanto, si la Junta del conocimiento es omisa en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas en el juicio, es claro que, esa omisión trasciende a una violación a las leyes del procedimiento, supuesto que la responsable se encuentra obligada a proveer al respecto para otorgar con ello a su oferente la certeza que, conoce con precisión los medios probatorios que rindió para acreditar sus pretensiones, a la vez que lo obliga a formular algún pronunciamiento específico sobre esos documentos al emitir su fallo; luego entonces, esa violación manifiesta de la ley deja sin defensa al oferente y debe ordenarse la reposición del procedimiento para subsanar esa omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/93. Bertha Sánchez de Rojas y otros. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.