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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.197 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213856
- Clave de tesis
- XI.2o.197 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 288
PRUEBA PERICIAL. APRECIACION DE LA, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 288
La circunstancia de que el artículo 1301 del Código de Comercio otorgue a los jueces autorización para calificar la fe de los juicios periciales, distintos de los avalúos, e incluso el cotejo de letras, no debe estimarse conferida como facultad irrestricta, porque del señalamiento de ese mismo precepto, de que la calificación se hará según las circunstancias, debe entenderse que la apreciación de la prueba debe estar apoyada en los restantes datos y medios de convicción de autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/93. Maderas Delamot, S.A. de C.V. 18 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.