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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de junio de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2000-PS en que participó el presente criterio.

XIII.2o.17 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213857
Clave de tesis
XIII.2o.17 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 288

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE GARANTIAS. LA LEY DE AMPARO CONTEMPLA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE LA SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 288

Precedentes

Queja 54/93. Servimotriz de Oaxaca, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Eduardo Téllez Espinoza. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de junio de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2000-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213857