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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.84 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213858
- Clave de tesis
- IV.3o.84 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 288
PRUEBA PERICIAL, DESERCION DE LA, POR FALTA DE ASIGNACION DEL PERITO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 288
Se violan las leyes que rigen el procedimiento en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando la responsable declara desierta la prueba pericial ofrecida y en esa fecha aún no se designaba ningún perito a una de las partes, por lo que al hacerlo así afecta las defensas del quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 711/92. José Rodríguez Dávila. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.