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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.80 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213860
- Clave de tesis
- IV.3o.80 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 289
PRUEBA PERICIAL. INTERROGATORIO A LOS PERITOS (ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 289
El artículo 151 de la Ley de Amparo establece los lineamientos generales que se deben seguir en el desahogo de la prueba pericial, indicando que cuando las partes tengan que rendir la probanza de mérito, deberán anunciarla cinco días antes del indicado para la celebración de la audiencia constitucional exhibiendo copia del cuestionario para los peritos, y es en la audiencia constitucional el momento procesal en el que se puede interrogar al perito sobre su dictamen, por lo que si es negado este derecho a alguna de las partes de repreguntar a los peritos interventores, en relación con el dictamen que emitieron, implicaría atentar contra una verdadera impartición de justicia en el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 186/92. Roberto Martínez Fernández. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.