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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.118 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213862
- Clave de tesis
- X.1o.118 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 290
PRUEBA PERICIAL. SU FALTA DE DESAHOGO NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 290
Si la Junta responsable admitió al trabajador la solicitud para que dicha autoridad le nombrara un perito médico y después omitió cumplir con las diligencias necesarias para la designación del mismo, no puede estimarse que el oferente de la prueba haya consentido esa omisión por el hecho de no haberse opuesto a que se concediera el término para alegatos, pues por una parte él no fue el que lo solicitó y por otra, corresponde a la Junta proveer sobre el desahogo de dicha prueba, pues a ello la obliga el artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/92. Juan Escalante García. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.