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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.118 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213862
Clave de tesis
X.1o.118 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 290

PRUEBA PERICIAL. SU FALTA DE DESAHOGO NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 290

Precedentes

Amparo directo 721/92. Juan Escalante García. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Registro digital (IUS): 213862