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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.116 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213863
- Clave de tesis
- X.1o.116 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 290
PRUEBA PRESUNCIONAL. PARA SU VALORACION NO ES NECESARIO OFRECERLA NI PRECISAR SU CONTENIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 290
En virtud de que la prueba presuncional es la que mejor convicción lleva al juzgador, la Junta tiene amplia facultad para analizarla, sin que sea necesario para ello, que el interesado la ofrezca en su favor y menos que precise en qué consiste dicha prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 852/92. Nelly Sánchez García. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.