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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.124 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213864
- Clave de tesis
- IV.3o.124 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 291
PRUEBA TESTIMONIAL. ES INNECESARIO QUE SE PRECISEN LOS HECHOS SOBRE LOS QUE SE DECLARA PARA PODER ADMITIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 291
Si al llegar el juicio laboral a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, una de las partes ofrece la testimonial, y la autoridad laboral acuerda desechar la probanza en razón de que no se precisan los hechos sobre los que declararían los testigos, resulta incorrecta y contraria a derecho la determinación de la Junta de desestimar la prueba, en virtud de que el artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo no exige que tengan que precisarse los hechos sobre los cuales van a informar los testigos y de no entenderlo así, es evidente que transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídicas plasmadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/91. "Servicios y Proyectos Cisne", S.A. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.