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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.120 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213865
Clave de tesis
X.1o.120 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 292

PRUEBA TESTIMONIAL. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE CITAR A LOS TESTIGOS ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SER PRESENTADOS POR EL OFERENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 292

Precedentes

Amparo directo 1156/91. Víctor Manuel Gaona Gutiérrez. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Registro digital (IUS): 213865