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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.120 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213865
- Clave de tesis
- X.1o.120 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 292
PRUEBA TESTIMONIAL. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE CITAR A LOS TESTIGOS ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SER PRESENTADOS POR EL OFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 292
Cuando el oferente de la prueba testimonial señala el domicilio de los testigos y solicita a la Junta que los cite, manifestando que no puede presentarlos porque laboran para la demandada, quien no les permite salir de su fuente de trabajo en horas hábiles, la Junta está obligada a citarlos conforme lo dispuesto por el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se señaló la causa o motivo justificado que impide la presentación directa de los mismos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1156/91. Víctor Manuel Gaona Gutiérrez. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.