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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.154 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213866
Clave de tesis
IV.3o.154 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 292

PRUEBA TESTIMONIAL. LA NO COMPARECENCIA DEL TESTIGO. NO ES SUFICIENTE PARA DECLARAR DESIERTA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 292

Precedentes

Amparo directo 170/93. Iván Hernández Pérez y otro. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 124/91. Humberto Saldaña Astroga. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Precedente: Amparo directo 404/92. César Ismael Villarreal Salinas. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 435, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. LA NO COMPARECENCIA DEL TESTIGO. NO ES SUFICIENTE PARA DECLARAR DESIERTA LA."
Registro digital (IUS): 213866