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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.131 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213867
- Clave de tesis
- IV.3o.131 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 293
PRUEBA TESTIMONIAL, REQUISITOS EN SU OFRECIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 293
Una correcta interpretación de la fracción III, del artículo 813, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a estimar que el oferente de la prueba testimonial debe indicar los nombres y domicilios de los testigos, y que cuando tenga impedimento para presentarlos debe solicitar a la Junta que los cite, señalando causa o motivos justificados que le impidan presentarlos directamente, por lo que si se cumple con los requisitos que señala el numeral indicado, es inconcuso que la Junta laboral no debe desechar la probanza, pues al hacerlo comete una violación a las leyes del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 459/92. Héctor Anselmo Peña. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.