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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.129 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213868
- Clave de tesis
- IV.3o.129 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 293
PRUEBAS. DESAHOGO FUERA DEL RECINTO DEL JUZGADO (MEDIOS DE CONDUCCION).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 293
En materia civil el oferente de las pruebas debe cuidar de su correcta recepción, cuidando que se desahoguen íntegramente, debiendo atender lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, el cual dispone que las diligencias que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se ejecutarán siempre que los interesados proporcionen los medios de conducción, por lo que, si la probanza se va a desahogar fuera del recinto oficial del juzgado, es claro que el oferente debió de acudir el día y hora señalados para su desahogo y proporcionar los medios de conducción, y al no hacerlo así debe de soportar las consecuencias de su actuación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/93. Patrocinio López López. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.