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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.149 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213869
- Clave de tesis
- IV.3o.149 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 293
PRUEBAS, DERECHO DE OFRECER, CUANDO SE TIENE AL DEMANDADO CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 293
El hecho de que se haya tenido al patrón contestando la demanda en sentido afirmativo, no lo priva del derecho de ofrecer pruebas en la audiencia respectiva, ya que de acuerdo con el artículo 879, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, cuando el demandado no concurre a la audiencia la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, y que en esas circunstancias, el derecho a ofrecer pruebas, queda salvaguardado en los términos del dispositivo señalado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 566/91. Arturo Salazar Fuentes. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.