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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.29 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213871
- Clave de tesis
- XXI.1o.29 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 294
PRUEBAS EN EL AMPARO. EXPEDIENTES DE JUICIOS TERMINADOS. NO ES REQUISITO PARA QUE EL JUEZ LOS SOLICITE, QUE EL QUEJOSO ACREDITE HABER PEDIDO SU REMISION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 294
Del texto del artículo 152 de la Ley de Amparo, se desprende que la simple solicitud del quejoso para que el juez federal pida a la autoridad responsable los autos originales del juicio terminado, ofrecido como prueba, es bastante para que el juez del amparo los solicite, sin necesidad de comprobar la petición del quejoso ante la autoridad responsable para su envío al juez constitucional y menos la demostración de que son actuaciones concluidas, pues en este caso corresponde a la autoridad responsable informar sobre el impedimento que tenga para remitirlos, ya que el citado precepto, dice que: "Cuando se trate de actuaciones concluidas podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/93. José García García. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.