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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.29 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213871
Clave de tesis
XXI.1o.29 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 294

PRUEBAS EN EL AMPARO. EXPEDIENTES DE JUICIOS TERMINADOS. NO ES REQUISITO PARA QUE EL JUEZ LOS SOLICITE, QUE EL QUEJOSO ACREDITE HABER PEDIDO SU REMISION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 294

Precedentes

Queja 26/93. José García García. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.
Registro digital (IUS): 213871