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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.105 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213873
- Clave de tesis
- XI.2o.105 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 295
PRUEBAS, OFRECIMIENTO Y RECEPCION DE, EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 295
De acuerdo con el artículo 20, fracción V, constitucional, los juzgadores están obligados a recibir todas aquellas pruebas que ofrezcan los acusados, sin que sea impedimento para ello que se promueva en la segunda instancia, pues el artículo 457, del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán prevé que en la referida instancia sí se pueden ofrecer pruebas, las que no deben desecharse, a pretexto de las limitaciones que existen en esa instancia, para su desahogo al tenor del diverso numeral 458 del propio ordenamiento porque, además, el mismo carece de aplicación en tratándose del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/93. Severo Cruz Ferrer. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.