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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.241 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213874
- Clave de tesis
- I.7o.T.241 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 295
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. LAS QUE FUERON DEFECTUOSAMENTE OFRECIDAS, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 295
El artículo 138 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado autoriza a los magistrados representantes a solicitar mayor información para mejor proveer, debiendo el Tribunal acordar la práctica de las diligencias necesarias; sin embargo, no pueden constituir pruebas para mejor proveer aquellas que las partes ofrecieron en el período correspondiente en forma defectuosa y que se le hayan desechado, porque ello equivaldría a subsanar las omisiones o defectos en que incurrieran las contendientes, convirtiéndose los representantes en coadyuvantes de las partes, lo que violaría la garantía de seguridad jurídica de la contraria.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6737/93. José Jesús Esteban Pérez Botello. 5 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.