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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.71 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213875
Clave de tesis
III.3o.C.71 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 297

QUEJA. EL EXCESO O DEFECTO EN QUE INCURRAN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO LA PROTECCION FEDERAL LA HUBIERA OTORGADO UN TRIBUNAL COLEGIADO AL ESTUDIAR LA REVISION INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO CORRESPONDIENTE, DEBEN IMPUGNARSE ANTE ESTE MEDIANTE EL RECURSO CONOCIDO COMO QUEJA DE QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 297

Precedentes

Queja 46/93. Carlos Manuel Montoya Correa. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Registro digital (IUS): 213875