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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.90 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213876
- Clave de tesis
- IV.3o.90 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 297
QUEJA. AGRAVIOS INATENDIBLES EN EL RECURSO DE. POR FALTA DE APORTACION DE LAS CONSTANCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 297
El Tribunal Colegiado de Circuito no puede estar en aptitud de analizar los agravios hechos valer por el recurrente, cuando por un lado el juez de Distrito no acompaña las constancias que acrediten lo dicho por el recurrente, y por otro éste también omite aportar al recurso las constancias que estime pertinentes para apoyar sus argumentos, y por tal motivo deben tenerse por inatendibles los agravios expuestos y por subsistentes las consideraciones que motivaron el acto impugnado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/93. Feliciano Lara Contreras. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.