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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.30 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213877
Clave de tesis
VIII.1o.30 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 299

RECIBO FINIQUITO. NO PUEDE DECIRSE QUE FUE DESPEDIDO UN TRABAJADOR. CUANDO SE FIRMA EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 299

Precedentes

Amparo directo 257/93. Rassini, S.A. de C.V. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.
Registro digital (IUS): 213877